Optimizando la Salud Ocupacional en tu Empresa: Un Enfoque Integral para un Entorno Laboral Seguro y Saludable

¿Tu empresa sigue usando el letrero «Prohibido Fumar»? Podrías estar incumpliendo la ley
Desde la promulgación de la Ley 32159, Ley del Control del Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o Sucedáneos, las organizaciones tienen nuevas responsabilidades en cuanto a la restricción del consumo de tabaco y vapeo en sus instalaciones. Esta normativa no solo refuerza las prohibiciones preexistentes, sino que establece criterios específicos sobre la señalización obligatoria.
¿Dónde está prohibido fumar y vapear según la Ley 32159?
El artículo 6 de la norma establece que está estrictamente prohibido fumar y vapear en los siguientes espacios:
Lugares de trabajo.
Establecimientos de salud y educación.
Dependencias de entidades públicas.
Espacios públicos cerrados.
Medios de transporte público.
Esta disposición busca proteger la salud de los trabajadores y la población en general, alineándose con los principios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre ambientes 100% libres de humo de tabaco y emisiones de vapeo.
Nueva exigencia en la señalización obligatoria
Uno de los cambios más relevantes de la Ley 32159 es el contenido obligatorio de la señalización en los espacios mencionados. El artículo 7 exige que el cartel incluya el siguiente mensaje:
«ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO.»
¿Por qué no basta con el clásico «Prohibido Fumar»?
Si bien muchas empresas ya cuentan con el tradicional cartel de «Prohibido Fumar», este no cumple con la normativa actual, ya que la ley exige un mensaje específico e incluye también la prohibición del vapeo.
Este cambio ha generado interrogantes sobre su implementación, tales como:
¿Cuántas empresas han actualizado su señalización conforme a la ley?
¿Las organizaciones ya han adoptado medidas o desconocen este cambio normativo?
Relación con la NTP 399.010-1:2016 y la jerarquía normativa
Un punto clave es la interacción entre esta ley y la Norma Técnica Peruana (NTP) 399.010-1:2016, que regula la señalización de seguridad en el trabajo. Esta norma busca prevenir accidentes y facilitar la evacuación en emergencias mediante el uso estandarizado de pictogramas y colores.
Si bien ambas regulaciones tienen objetivos distintos, pueden coexistir sin generar conflicto. Sin embargo, desde una perspectiva legal y operativa, es fundamental priorizar el cumplimiento de la Ley 32159, ya que al tratarse de una ley, tiene mayor jerarquía sobre una norma técnica.
¿Y qué pasa con el vapeo terapéutico?
Algunos especialistas han señalado que el vapeo no es inherentemente perjudicial, ya que depende de los ingredientes utilizados. Por ejemplo, existen formulaciones terapéuticas que pueden ser beneficiosas. No obstante, la norma no hace distinción entre vapeo recreativo y terapn entre vapeo recreativo y terap\u00eutico, por lo que la prohibición aplica a todo tipo de emisiones de vapeo en espacios cerrados.
Beneficios del cumplimiento de la Ley 32159
Evitar sanciones por incumplimiento normativo.
Reforzar una cultura organizacional responsable con la salud de los trabajadores.
Garantizar un ambiente laboral libre de humo y emisiones contaminantes.
Cumplir con estándares internacionales de salud y seguridad.
¿Tu empresa ya implementó estos cambios?
Si aún no lo has hecho, es el momento de actualizar la señalización y garantizar el cumplimiento de la Ley 32159. La correcta aplicación de esta normativa no solo evita sanciones, sino que también contribuye a un entorno laboral más saludable y seguro.
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